Senado

LUIS EMILIO SIERRA GRAJALES


Es un líder con profunda vocación de cambio en la urgente renovación que demanda el ejercicio de la actividad política.  Preocupado por la implementación de equitativas oportunidades para las poblaciones más vulnerables del país. 

Su formación profesional en la ciencia del derecho y los postgrados realizados, le han proporcionado una sólida fundamentación para trabajar por la solución a las problemáticas de violencia y progresivo deterioro del tejido social.

Como esposo y padre trabaja permanentemente por la armonía y supervivencia de la familia como base de la formación de nuestra sociedad. 

TRAYECTORIA

Durante su vida pública ha alternado el ejercicio ejecutivo con la actividad legislativa. Es así que se ha desempeñado como Vicepresidente del IDEMA, Secretario general del ISS y Consejero Presidencial, Concejal, Representante a la Cámara y Senador de la República. En virtud de ello ha hecho presentación de iniciativas parlamentarias y procesos encaminados al control político en temas como: Infraestructura y mejoramiento vial; Gestión de recursos para las regiones; crecimiento turístico en las zonas interiores del país; reconocimiento como patrimonio nacional de eventos culturales. 

Calificado por la prensa especializada como uno de los parlamentarios “duros” en el control político, no solo por las numerosas citaciones que hizo a ministros y directivos de entidades descentralizadas, sino también por los foros y tertulias convocadas por él en las regiones para promover el crecimiento y desarrollo económico. 

PRINCIPALES LOGROS

- Definición de una política clara de ECOTURISMO para el país como una alternativa de desarrollo económico para la generación de EMPLEO Y RECURSOS.

- Presentación y apoyo de leyes que garantizan la supervivencia de eventos que preservan nuestra identidad cultural entre ellos: FESTIVAL DE MÚSICA ANDINA MONO NUÑEZ, FESTIVAL DEL PASILLO DE AGUADAS Y FESTIVAL DE TEATRO DE MANIZALES; declarándolos Patrimonio Cultural de la Nación.

- Promotor de la construcción de la VÍA AL MAR PACÍFICO y del PUERTO DE AGUAS PROFUNDAS DE TRIBUGÁ (Chocó).

- Gestión permanente frente al gobierno Nacional para el mejoramiento de la VÍA  BOGOTÁ HACIA EL OCÉANO PACÍFICO .

- Promotor de varios debates en el Senado relacionados con la construcción del TÚNEL DE LA LÍNEA, como una prioridad para la competitividad del país.

- Constante gestión en favor de la conexión férrea TREN DE OCCIDENTE, que comunicará al puerto de Buenaventura con el interior de Colombia.

- Búsqueda de NUEVAS ALTERNATIVAS ECONÓMICAS  en proyectos de MINERÍA en varios municipios y generación eléctrica a partir de la explotación geomagmática en el macizo volcánico.

-  Ejecutor de debates en el Senado de la República sobre la RECUPERACIÓN DE LA NAVEGACIÓN DEL RÍO MAGDALENA como método de transporte fluvial en beneficio del desarrollo económico nacional.

- Autor de numerosos debates relacionados con la SEGURIDAD AÉREA y el Acuerdo de Competitividad del sector aeronáutico colombiano.

Autor de proyectos de Ley como:

230/11

“Por la cual la Nación y el Congreso de la República se asocian y rinden homenaje al municipio de Viterbo en el departamento de Caldas, con motivo de la conmemoración del primer centenario de su fundación y se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de las obras básicas que el municipio requiere.”

Resúmen

Autoriza al gobierno a asignar en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las obras de interés público y de beneficio general requeridas por la comunidad del municipio de Viterbo, en el departamento de Caldas. Dichas obras son las siguientes:
1. Construcción coliseo cubierto.
2. Reforzamiento estructura y adecuación sala de urgencias y laboratorio clínico Hospital San José de Viterbo.
3. Pavimentación de la vía Viterbo - Polideportivo.
4. Construcción de la urbanización Villas del Centenario.
5. Recalzada y remodelación Colegio La Milagroso.
6. Construcción de bulevares en el parque principal

150/10

“Por la cual se celebra el centenario del natalicio y se conmemora el cincuentenario de la muerte del doctor Gilberto Alzate Avendaño.”

Resúmen

Asocia a la Nación a la celebración de los cien años del nacimiento del eminente colombiano Gilberto Alzate Avendaño, ocurrida el 10 de octubre de 1910 en la ciudad de Manizales, capital del departamento de Caldas, así como a la conmemoración de los cincuenta años de su muerte, acaecida el 26 de noviembre de 1960 en la ciudad de Bogotá.

117/09

“Por la cual se modifican los artículos 79 y 84 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.”

Resúmen

Establece que todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Igualmente señala que en la composición de éstas debe haber lugar a los profesionales en desarrollo familiar y de las ciencias sociales que en su pensum consideren a la familia. Así mismo el proyecto establece que los mencionados profesionales podrán asumir cargos de profesional universitario o profesional especializado en el ICBF.

Igualmente ha sido ponente de diversos proyectos de Ley a saber:

275/02

“Por medio de la cual se modifica la Ley 52 de 1982 (Universidad Tecnológica de Colombia).”

Resúmen

El proyecto pretende transformar al Instituto Tecnológico Pascual Bravo de Medellín en Universidad Tecnológica. Dicho instituto en la actualidad es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional.

207/10

“Por la cual se dispone la enajenación de una participación accionaria de la Nación en Ecopetrol S. A.”

Resúmen

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá enajenar su participación accionaria en Ecopetrol S. A. hasta por el equivalente al diez por ciento (10%) del capital suscrito y pagado de la empresa, garantizando que la Nación conserve como mínimo la propiedad del setenta por ciento (70%) de las acciones en circulación con derecho a voto de Ecopetrol S. A. La enajenación a que se refiere el presente artículo se efectuará, sin perjuicio de la capitalización autorizada por la Ley 1118 de 2006.

256/02

“Por el cual se establece el reglamento nacional taurino.”

Resúmen

El presente reglamento tiene por objeto la regulación de la preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con los mismos, en garantía de los derechos e intereses del público y de cuantos intervienen en aquellos. Los Espectáculos Taurinos son espectáculos netamente artísticos y por lo tanto adscritos al Ministerio de la Cultura pues se considera como una expresión artística del ser humano. Se excluyen de este reglamento las festividades conocidas como corralejas y similares.

207/10

“Por la cual se dispone la enajenación de una participación accionaria de la Nación en Ecopetrol S. A.”

Resúmen

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá enajenar su participación accionaria en Ecopetrol S. A. hasta por el equivalente al diez por ciento (10%) del capital suscrito y pagado de la empresa, garantizando que la Nación conserve como mínimo la propiedad del setenta por ciento (70%) de las acciones en circulación con derecho a voto de Ecopetrol S. A. La enajenación a que se refiere el presente artículo se efectuará, sin perjuicio de la capitalización autorizada por la Ley 1118 de 2006.

83/10

“Por la cual se adicionan, el inciso 2° del artículo 1° (objeto) y el inciso 2° del artículo 8°, de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008 “por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones”.”

Resúmen

La finalidad de la presente ley es crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas. Esta ley busca aplicar los instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabajo.

Fuentes: